Instituciones civiles durante la Colonia

Chile se había constituido con Pedro de Valdivia en una gobernación dependiente del Virreinato del Perú, creado en 1543.


El gobernador era un cargo de nombramiento real y ejercía la máxima autoridad en la provincia; desempeñaba funciones administrativas y judiciales y ejercía el mando militar.

En 1565, Chile pasó a contar con una Real Audiencia dentro del plan de la monarquía de establecer cierto número de éstas en tierras americanas. Su sede se estableció en Concepción y su funcionamiento resultó muy irregular en esta primera experiencia. Chile perdió su Audiencia en 1573 y la vio restablecida por Real Cédula de 17 de febrero de 1609 con carácter definitivo.

La Real Audiencia

Las audiencias desempeñaron un papel destacado en la administración colonial. Se organizaban a modo de una autoridad colegiada, con un presidente, cuatro oidores o jueces (serían cinco cuando finalizó el siglo XVII) y un fiscal.

Además de velar por la observancia de las Leyes de Indias, las Leyes Nuevas de 1542 y 1543 les otorgaban importantes competencias en los asuntos de gobierno, representando de hecho una autoridad compensatoria de la del gobernador, ya que su fiscalización incluía también la acción de éste, además de privarle de parte del poder civil. Cada año, uno de los oidores debía hacer un viaje de inspección y de carácter judicial por la provincia.

La Audiencia chilena entraba dentro de la categoría de las pretorianas, al coincidir su sede con la residencia del gobernador. En su funcionamiento restó relevancia al cabildo de Santiago y redujo la influencia de la autoridad eclesiástica. Sus autos resolvieron diferencias e impartieron justicia civil y criminal, pero a largo plazo hicieron más: fueron regulando loas aspectos más variados de la vida social. A la Audiencia de Santiago le correspondió interpretar el establecimiento de la esclavitud sobre los indígenas capturados en la guerra araucana y la casi simultánea supresión del trabajo personal del tributo indígena. Y lo hizo del modo más favorable para los intereses de los colonos hispanocriollos: favoreciendo la primera medida y haciendo caso omiso a la segunda, excepto en la regulación de ese trabajo.

En 1563 la región trasandina de Tucumán pasó a la Audiencia de Charcas, creada poco antes, que comprendía también el Norte Grande. Fue el primer paso hacia el confinamiento de Chile entre los Andes y el Pacífico, que se produciría, no obstante, mucho después, en 1778, tras la creación del Virreinato de la Plata, a lo que habría que añadirse los acuerdos sobre límites territoriales que en el siglo XIX resolvieron la frontera de la Patagonia.

Los cabildos

Desde las primeras fundaciones de Valdivia, las ciudades chilenas contaron con cabildos, la institución básica de toda población. El cabildo era el consejo municipal. Estaba formado por cierto número de regidores (consejeros) y eran presididos por un alcalde corregidor de nombramiento real, que además tenía a su cargo la responsabilidad de la justicia civil y criminal en primera instancia; existía además un segundo alcalde ordinario en cuyo nombramiento intervenía parte de la población avecindada a través del denominado “cabildo abierto”.

Los cargos de regidor llegaron a ser vitalicios después de haber sido enajenados al mejor postor. En el caso chileno, la presencia de una creciente burocracia y una estructura militar permanente hizo que la circunstancia anterior quedara matizada por la presencia de representantes de estos estamentos. La relevancia de los cabildos vino a corresponderse con la tradición municipalista existente en la Corona de Castilla, promotora de la Conquista y la colonización.

El distanciamiento entre la capital del virreinato, Lima, y la Audiencia de Chile comenzó a producirse mediado el siglo XVII. Perú se había convertido en el principal destino de las producciones chilenas y en la fuente más destacada de ingresos, tanto gracias al comercio como por las remesas enviadas para sostener al ejército de Arauco. Pero las operaciones de intermediación practicadas menguaban en forma considerable los envíos y despertaban la animadversión de los funcionarios locales. La relevancia de la frontera araucana y la situación de inestabilidad militar favoreció la concesión a Chile de un grado de autonomía mayor del que en la administración virreinal era frecuente. La Recopilación de Indias de 1860 recogió que el virrey del Perú debía abstenerse de intervenir en el gobierno de Chile excepto en casos extraordinarios.

Los gobernadores

Las circunstancias bélicas hicieron también que el cargo de gobernador recayera por lo común en el siglo XVII en un militar, haciéndose prevalecer la condición-función de capitán general sobre la de gobernador y presidente de la Real Audiencia, coincidentes en la misma figura.

La provisión de altos cargos en la administración colonial estuvo condicionada por el interés que grandes familias y cortesanos mostraron para que recayeran en alguno de sus allegados o servidores. El Consejo de Indias, responsable de proponer los nombramientos, rara vez tuvo en cuenta (al menos en los primeros tiempos) la capacidad real de los designados, ni su conocimiento de la realidad americana, ni tampoco aprovechó después la experiencia adquirida para integrarlos en la administración metropolitana. Ahora bien, en 1619 se prohibió que virreyes y gobernadores otorgaran cargos a sus familiares, extendiendo la prohibición hasta el cuarto grado. Se pretendía así evitar los pródigos nombramientos que, acompañados de rentas y beneficios, se hacían recaer en los deudos.

Durante el siglo XVII los españoles nacidos en Chile, los “criollos”, comenzaron a ocupar cargos destacados de la administración civil, militar y religiosa. Al término de su mandato, los funcionarios estaban sujetos al juicio de residencia, una fiscalización del cargo ante la Corona.

Fuente: Gran Enciclopedia de Chile

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